Excomunión
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      Pena eclesiástica consistente en declarar a una persona fuera de la comu­nión de la Iglesia y por lo tanto obligadamente alejada de los actos sacramenta­les y de otros signos de perte­nencia como sepultura eclesiástica, sufragios o signos de comunión.
   La excomunión, que en los tiempos recientes se practica muy raramente, se halla regulada por las leyes de la Iglesia y supone no sólo la privación de signos externos de pertenencia, sino también la no participación de los bienes espiritua­les (gracia, ayudas espirituales, benefi­cios etc.) de los cristianos.
   Según las circunstancias puede ser "late sententiae", si va aneja a la comi­sión de un delito especialmente grave (apos­tasía, sacrilegios especiales, etc,), y "ferende sententiae", si se comete un delito que conlleva amenaza de ser pro­nun­ciada esta sanción (robos, abusos, atro­pellos) (cc. 1364 a 1388)
   No hay que confundir la excomunión con otras penas como el entredicho (prohibición de culto o de participación), retención de pecados, por ser reservados (que no pueden ser perdonados por un sacerdote cualquiera), o cualquiera otra sanción que, para suscitar el arrepenti­miento y la reacción, la Iglesia impone a veces a sus miembros.
   El cristia­no debe tener alguna formación al respecto de la excomunión para no dejarse llevar en un sus juicios por los meros relatos periodísticos y para evitar de modo especial aquellos pecados que implican sanciones tan graves.