Libertades
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    La libertad es un valor humano y tan social, que sus planteamientos afectan a todos los terrenos del obrar humano. Es significativo que se haya hablado y polemizado con frecuencia en determinados terrenos conflictivos.
   Podemos recordar algunos que reflejan lo que significa la libertad:
      -  Libertad de cátedra se considera al derecho que tiene el profesor a exponer libre y honestamente su pensamiento en lo relacionado con la ciencia y los crite­rios en que se apoya la ciencia. En referencia a la ciencia no implica problemas la aceptación de esa libertad. Pero cuan­do se trata de los criterios religiosos, políticos, morales, tal libertad es discuti­ble por cuanto puede chocar el derecho a la libertad de cátedra con los derechos de los padres, últimos responsables de la educación de los hijos o con los derechos de los promotores de centros confesionales a mantener la línea educativa del centro anunciada o prometida a quienes los eligen. Entonces es evidente que la libertad de cátedra queda limitada por derechos ajenos.
     -  Libertad de conciencia es exigida por la dignidad humana, que conlleva la posibilidad de creer y de obrar en conformidad con lo que se cree. Si en el fuero interno esto nunca plantea problemas, en el modo de obrar puede enfrentarse a otros derechos: religiosos, morales, so­ciales. Entonces no se puede invocar tal derecho y es necesario evitar el obrar (objeción de conciencia) si el derecho ajeno es superior al propio.
     - La libertad de cultos, en privado y en público, se considera como un derecho radical del hombre. Pero este derecho debe hacerse compatible con los dere­chos de los demás, cuyo discernimiento debe hacerse en función de la naturale­za de las acciones, de las tradiciones y reclamos sociales y de las justas medi­das de la autoridad.
    - Libertad de enseñanza es la que reclama el derecho de los padres y edu­cadores a ejercer sus funciones familiares y educadoras sin coacciones o limitaciones injustas: posibilidad de elección de centro, control familiar de procesos, participación educativa, orientación de la instrucción, autonomía conforme a la edad del educando, etc.
    - La libertad religiosa, proclamada por el Concilio Vaticano II (Declaración Dignitatis humanae), reclama que nadie pueda imponer creencias o cultos a una persona adulta. Ello supone que en la infancia corresponde a la familia la determinación de estilos y criterios religiosos.
   Y también supone que a la persona adulta ninguna discriminación se puede tolerar por el tipo de fe religiosa que se elige y se práctica, salvo aquellas formas externas que impliquen violación de dere­chos naturales fundamentales: derecho a la vida, a la propiedad, a la segu­ridad, cosa que no se da en religiones o sectas destructivas o peligrosas para el individuo o para la colectividad.