Mandatos
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      Las órdenes que se reciben de autoridad competente y legítima son deberes de conciencia. Se denominan mandatos a esas órdenes. Los mandatos inmorales no son órdenes autenticas, sino abu­sos. Por lo tanto no se pueden obedecer.
   El eximente de "obediencia debida" que se invocan en algunos colectivos sociales (ejército, por ejemplo) o autorizan algunas legislaciones civiles, no son éticos, si la acción que se ordena es inmoral (matar a los prisioneros).
   La mayor parte de las legislaciones sensatas reconocen el derecho a la "objeción de conciencia" para eximirse de cumplir los mandatos que comprometen seriamente los valores éticos (matar, robar, abusar, oprimir). La libertad interior se halla por encima de las normas exter­nas, por cuanto la conciencia propia tiene para cada persona más peso que la conciencia ajena, por muy mayoritaria y democrática que sea. Uno no puede ir contra la propia conciencia aunque se lo pidan los demás.
   Evidentemente, las razones para invo­car la objeción de conciencia tienen que ser serias, claras y sinceras, pues escudarse en ella para desobedecer por temor, egoísmo o interés material no pasaría de engaño y de desobediencia formal, aunque legalmente fuera posible eludir el cumplimiento.