Nulidad
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     Invalidez de una acción jurídica por ausencia de una condición indispensable. La nulidad hacen inexistentes los vínculos que de la acción válida hubieran existido. Es decir, producen la inexisten­cia jurídica del acto: un testamento, un contrato, una donación, una venta.
   Se aplica a los actos religiosos que implican cierta dimensión jurídica: votos y promesas, sentencias y decisiones legales, sacramentos, elecciones y compromisos eclesiales.
   Una ordenación o un matrimonio son nulos si no se realizan conforme a las normas exigidas bajo pena de invalidez. Un voto es nulo si no se hace con las mínimas condiciones. Una sentencia es solo aparente si no se hace conforme a Derecho.