Profanación  
        [339]

 
   
 

        Acción y efecto de ofen­der a una co­lectividad en sus creencias y sentimien­tos religiosos (sagrados) por la irreverencia o desprecio con se tratan los objetos, las personas o las acciones que ellas asociación a los trascendente.  La profanación tiene un doble sentido: el religioso y se convierte en un sacrilegio, en una ofensa a lo divino; y el social, que supone una indignidad o una ofensa a las personas.
    Los Estados que conservan alguna referencia a la religión, aunque no sea más que por respeto a los ciudadanos si son mayoría en determinada creencia, persiguen las conductas irreverentes con los signos religiosos. Si son radicalmente laicos o ateos, al menos deben exigir el respeto por imperativo social y en defensa de la dignidad de los ciudadanos.
    Surge algún problema cuando los Estados deben reprimir aspectos que algunas confesiones religiosas (iglesias, sectas, grupos particulares, posturas personales) atribuyen valor religioso y no asumen plenamente los derechos humanos: derecho a la igualdad, si no respe­tan el trato igual entre hombre y mujer; respeto a la vida, si no admi­ten transfusiones de sangre; respeto a la intimidad, si promueven la poligamia, la esclavitud, la pederastia. En todo lo que esos dere­chos queden afectados por actitudes éticas o religiosas particulares deben ser desatendidos su promotores; no resulta pro­fanación si se reprimen incluso coactivamente por el simple principio de que la dignidad del hombre, como su vida y su libertad, deben ser protegidas, inclu­so aunque se pretenda renunciar a ellas.