Adopción |
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Es el estado social o legal de quien ha sido acogido por padres no naturales y recibe atención, protección y educación de forma natural y afectuosa. La educación general y religiosa de los hijos adoptados debe seguir las mismas normas habituales y los principios equivalentes a los demás hijos naturales. Si en unos hay la relación impuesta por la misma naturaleza debido a la generación del cuerpo y a la consanguinidad, en los otros se establece el parentesco del amor, superior en lenguaje cristiano al parentesco de la carne. Por eso, ninguna especial referencia se puede establecer en cuanto a los deberes y derechos en materia de educación religiosa, salvo la alabanza espontánea y el reconocimiento de la Iglesia a los creyentes que asumen esa responsabilidad y dan pruebas de esa caridad. El Derecho Canónico (cc. 110) declara que los hijos adoptados son iguales que los naturales a todos los efectos.
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