Adopción
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     Es el estado social o legal de quien ha sido acogido por padres no naturales y recibe atención, protección y educación de forma natural y afectuosa.
   La adopción de niños ajenos es una expresión de solidaridad, frecuente en otros tiempos cuando tantos huérfanos quedaban abandonados por motivos de enfermedades, guerras y calamidades, que llenaban los hospicios de "expósitos" y marginados.
  Siempre ha tenido en la Historia cristiana una aceptación grande, como expresión de cari­dad y de abnegación singular y meritoria.

   La educación general y religiosa de los hijos adoptados debe seguir las mismas normas habituales y los principios equivalentes a los demás hijos naturales. Si en unos hay la relación impuesta por la misma naturaleza debido a la generación del cuerpo y a la consanguinidad, en los otros se establece el parentesco del amor, superior en lenguaje cristiano al parentesco de la carne.
    Los padres adoptivos y los hijos adop
tados establecen relaciones de especial amor, en cuanto sus vínculos son más morales que carnales. Y es el amor de Dios el que rige en esa relación.

    Por eso, ninguna especial referencia se puede establecer en cuanto a los deberes y derechos en materia de educación religiosa, salvo la alabanza espontánea y el reconocimiento de la Igle­sia a los creyentes que asumen esa responsabilidad y dan pruebas de esa caridad. El Derecho Canónico (cc. 110) declara que los hijos adoptados son iguales que los naturales a todos los efectos.