Conciliarismo
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   Doctrina que pone al Concilio Ecuménico por encima del Papa. Estuvo latente en cierta forma en los primeros tiempos, cuando los concilios de Nicea, de Constantinopla y de Efeso, si hicieron bajo la autoridad del Emperador de Constantinopla (Bizancio) lejos de Roma, al no estar todavía clara la conciencia eclesial de la supremacía del Obispo de Roma, del Papa, en la totalidad de la Iglesia.
    Se despertó con vigor durante el Cisma de Occidente (1378-1417) siendo la actitud casi unánime en el Concilio de Constanza (1415-1418). No llegó a definirse, pero miraba la doctrina como modo de resolver el problema de la existencia de dos, y hasta tres, Papas en la Iglesia.
    Y se postuló, sobre todo en Francia, en el siglo XVII, con la corriente de los "apelantes" a un Concilio ante las deci­siones tomadas por el Pontífice Clemente XI contra el jansenismo (Jansenio) en 1713, con la bula Unigenitus. Los apelantes a un concilio general respondían a las actitudes galicanas vigorosas en gran parte del episcopado francés, inspirado en la megalomanía de Luis XIV y por el galicanismo de muchos Obispos.
   Sin embargo la doctrina católica es clara al respecto, desde las decisiones doctrinales del Concilio Vaticano I en 1870 y del Vaticano II. El Concilio, reunión de todos los Obispos bajo la autoridad del Papa, sólo ejerce su autoridad doctrinal y disciplinar en la medida en que esté en comunión con el Sucesor de Pedro, nunca en disensión con él (C.D­.C. cc. 338 a 341). En caso de disensión, el Primado y no el Concilio es la autoridad suprema.
    El educador de la fe, en la medida en que se siente profundamente dependiente de la autoridad pontificia, se halla en línea con la Iglesia de Jesús, quien eligió a Pedro para esa función de gobierno: "Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia" (Mt.16.18)