Concordatos
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      Acuerdos o pactos de diversa índole que la autoridad de la Iglesia establece con otras autoridades terrenas, como son los dirigentes de los diversos países o las otras confesiones religiosas existentes en el mundo.
   Normalmente se entiende por "Concordato" un pacto en terrenos múltiples: leyes, autoridades, propiedades, etc. Su finalidad es ordenar las relaciones y evitar discrepancias. Se hace con cierta voluntad de permanencia y se negocian las cláusulas en aquellos terrenos en que puede haber negociación, pues los doc­trinales o los internos de cada parte ape­nas si podrían entran en el juego de las consideraciones.
   La palabra Concordato tiene cierto ca­rácter solemne y se firma de Estado a Estado. El término de "Acuerdo" se reserva para otros compromisarios ocasionales. Los Acuerdos pueden ser más sectoriales o temporales, pues son for­mas de mantener relaciones armóni­cas entre los poderes de cada momento.
   Como la Iglesia es comunidad espiritual y social al mismo tiempo, los acuerdos y concordatos se realizan con el Estado del Vaticano, cuya autoridad suprema es el Papa, en nombre del cual actúan los "nuncios", los delegados y los enviados plenipotenciarios.
   El cristiano tiene que conocer los pactos firmados por sus autoridades religio­sas y civiles: como ciudadano está representado por sus gobernantes; como creyente está representado por las auto­ridades de la Iglesia. Por doble motivo, pues, debe ser consciente del marco jurídico en el que se mueve.