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Se denominó así históricamente a las decisiones que por vía de autoridad y mediante escrito fehaciente dieron las autoridades en tiempos antiguos. Probablemente el término procede de la costumbre de determinadas autoridades romanas. Pero, al menos desde el siglo IV o V se comenzó a aplicar a las decisiones pontificias.
Estas decisiones se expresaban en forma de carta, o en ocasiones a la manera de sanción o decisión impositiva, como cuando se condenaba una herejía o un abuso disciplinar o sacramental.
Hacia el siglo IX aparecieron algunas colecciones ya de decretales o decisiones disciplinares y dogmáticas, unas verdaderas o otras falsas, o al menos no documentadas suficientemente según nuestros datos actuales. El documento más importante de este tipo lleva por nombre Decreto de Graciano, que alude a una recopilación realizada a mediados del siglo XII por el monje camaldulense de este nombre, profesor de Derecho en Bolonia.
Tal vez la colección más significativa de la Edad Media fue la encargada por Gregorio IX a San Raimundo de Peñafort quien recogió las que estaban en vigor hasta 1234. La colección quedó en 5 libros, 185 títulos y 1972 constituciones o decisiones en vigor.
Prácticamente estos dos documentos fueron el elemento de referencia del derecho eclesiásticos hasta el Código de Benedicto XV de 1917.
Los estudiosos del Derecho eclesiástico de los tiempos antiguos tenían que acudir a estos documentos para conocer normativas y disciplinas y ello multiplicaba las disensiones y las opiniones. (Ver Códigos. Ver Canónico. Código)
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