Deuterocanónico
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   Término con el que se designan algunos libros del Antiguo y del Nuevo Testa­mento que no fueron siempre aceptados en el canon o lista de libros sagrados.
   El término viene de Sixto de Siena (1520-1569), que lo empleó en sus escri­tos. No indica el término que hubiera dos cánones en alguna ocasión, sino que en los primeros tiempos algunos libros fue­ron menos extendidos y menos conoci­dos por algunas comunidades o lugares.
   Los libros que suelen considerarse tales son Tobías, Judith, Baruc, Sabidu­ría, Eclesiástico, Macabeos I y II y frag­men­tos de Daniel y Esther en el Antiguo Testamento; y son Hebreos, Santiago, 2 y 3 de Pedro, 2 y 3 de Juan, Judas y Apocalipsis en el Nuevo.
   No se deben confundir estos libros con los "Apócrifos", que son los que en algu­na comunidades primitivas se admitían como inspirados. La Iglesia en diversas ocasiones los rechazó como tales.
   Eusebio de Cesarea, en el siglo III, hacía una mejor clasificación: llamaba "reconocidos" (homologoumena) a los indiscutibles; discutidos (antilegoumena) lo que no aceptaban todos; y falsos (ilegítimos, noza) a los no inspirados.