Encomiendas
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   En general son los encargos, comisio­nes, peticiones o compromisos que se hacen a alguien.
   En la Edad Media se denominan encomiendas en Castilla a los señoríos sobre una población dependiente de un noble, monasterio o señorío, que debía vigilar por los encomendados.
   De aquí pasó a los ambientes ameri­canos cuando se produjo la coloniza­ción. Se "encomiendaba" a un señor una determinada tierra y un número determinado de indígenas para que se les enseñara a trabajar y para que se les formara como cristianos.
   El encomendero era el responsable de la encomienda y los encomendados los indígenas teóricamente protegidos y en multitud de ocasiones explotados.
   Las primeras leyes que regulan el sistema son de 1503 con la autorización de Isabel la Católica para que se proceda a los "repartos" de responsabilidades. Los abusos hicieron cambiar las leyes a Carlos V en 1520 y en 1526, ordenando la protección de los indígenas y exigien­do a los gobernadores garantías de buen trato. Por las campañas de Fray Bartolomé de las Casas, el Consejo de Indias dictó en 1542 las "Nuevas leyes de Indias" prohibiendo la transmisión hereditaria y la explotación de per­sonas.
   A pesar de todo, los abusos sobre los indígenas fueron lacra frecuente en la colo­nización, aunque nunca las leyes coloniales, en la región administrada por Castilla, toleraron la esclavitud, la venta de personas y la limitación a las activida­des cristianizadoras de las autoridades religiosas.  Propiamente las encomiendas se mantuvieron hasta la independencia.