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Forma organizativa en cuanto a leyes, organismos, personas de una nación, país o patria
El concepto de Estado hace referencia a la constitución o estructura legal. Es por lo tanto un concepto jurídico y es bueno diferenciarlo de otras realidades análogas: nación es un concepto social y cultural. Patria alude a una dimensión afectiva y moral. País tiene referencia prioritaria a los geográfico y material.
En lo referente a los valores religiosos y espirituales, el Estado y cuantos hacen posible su funcionamiento tienen que ser respetuosos con los derechos humanos individuales y colectivos. Según las tradiciones y la voluntad de los ciudadanos, el Estado puede ser más confesional, más plural o más laico. Pero siempre su nivel de actuación debe definirse por los derechos humanos, que están por encima de las leyes positivas que puedan existir en la sociedad, apoyadas por la mayoría.
Todo lo que tiene que ver con la conciencia individual: creencias y preferencias, prácticas religiosas y cultos, asociacionismo y expresión de la propia fe, debe ser objeto de tacto político, pero también de respeto absoluto. Ningún Estado, por confesional que sea, puede coaccionar las creencias ni puede, por laico que resulte, limitar el derecho de expresión religiosa.
Con todo, bueno es recordar que los derechos de los ciudadanos nunca son absolutos, incluidos los religiosos. Los de un ciudadano terminan donde comienzan los del vecino. Al estado corresponde regular la convivencia en general y exigir el orden cuando el conflicto surge entre individuos, entre grupos, entre individuos y grupos.
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