Estipendios
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     Literalmente significa acuerdos o usos consentidos. Pero suele denominarse como tal la cantidad de aportación que se señala al ministro o al templo ante la celebración de un acto religioso, por ejemplo una eucaristía.
   El estipendio no es un salario o una venta de un bien espiritual, pues ello sería "simonía", sino una exigencia de colaboración cultual (C.D.C. cc. 945-955).
   El Derecho Canónico dice: "Los fieles que ofrecen un estipendio a los sacer­dotes para celebren la Misa por su intención contribuyen al bien de la Iglesia y, con esa ofrenda, participan en su solici­tud por sustentar a sus ministros y actividades" (C. 946).
   Es necesario educar bien a los fieles en este terreno de la colaboración con la Iglesia y con sus ministros. Con frecuen­cia se adoptan posturas injustas con quienes dedican su vida y su tiempo a las tareas pastorales y espirituales y, bajo determinadas campañas anticlericales, quedan privados de justas retribuciones que les permitan la congrua sustentación y la vida digna.
   Los bienes espirituales nunca se comercializan, pero los que ejercen accio­nes cultuales, pastorales y espirituales necesitan bienes materiales para su vida y sostenimiento. Negar la necesidad de esos soportes humanos por idealismo o utopía es olvidar la naturaleza humana y pecar de angelismo desafortunado.