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Pena eclesiástica consistente en declarar a una persona fuera de la comunión de la Iglesia y por lo tanto obligadamente alejada de los actos sacramentales y de otros signos de pertenencia como sepultura eclesiástica, sufragios o signos de comunión.
La excomunión, que en los tiempos recientes se practica muy raramente, se halla regulada por las leyes de la Iglesia y supone no sólo la privación de signos externos de pertenencia, sino también la no participación de los bienes espirituales (gracia, ayudas espirituales, beneficios etc.) de los cristianos.
Según las circunstancias puede ser "late sententiae", si va aneja a la comisión de un delito especialmente grave (apostasía, sacrilegios especiales, etc,), y "ferende sententiae", si se comete un delito que conlleva amenaza de ser pronunciada esta sanción (robos, abusos, atropellos) (cc. 1364 a 1388)
No hay que confundir la excomunión con otras penas como el entredicho (prohibición de culto o de participación), retención de pecados, por ser reservados (que no pueden ser perdonados por un sacerdote cualquiera), o cualquiera otra sanción que, para suscitar el arrepentimiento y la reacción, la Iglesia impone a veces a sus miembros.
El cristiano debe tener alguna formación al respecto de la excomunión para no dejarse llevar en un sus juicios por los meros relatos periodísticos y para evitar de modo especial aquellos pecados que implican sanciones tan graves.
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