Herejía
       [209]

 
   
 

   Error en una doctrina definida por la Iglesia como formal o fundamental. Pero no es tanto el error lo que define la herejía, sino la pertinacia en la defensa de la misma.  La Iglesia católica la define en su Derecho Canónico como "la negación pertinaz, después de haber recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma" (c. 751)
  No hay que confundirla con el cisma o la rebeldía (separación de la comunidad y oposición a la autoridad) y tampoco con la "apostasía", que es "rechazo total de la fe cristiana" (c. 751).
   La herejía es una ruptura total o parcial con la fe de la Iglesia. Por eso se considera como actitud pecaminosa grave que, de ser voluntaria y plenamente consciente, supone error de muerte en la fe y en la vida de gracia.   (Ver Fe cristiana y ver Iglesia)