Ignominia
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   Afrenta, ofensa o vergüenza pública o susceptible de hacer tal, que alguien recibe y por la que se siente ofendido. Repercute en su honor, sea por causa real, que debe quedar reservada por la naturaleza de la cosa, o es promovida con falsedad por calumnia y ofensa.
   Nadie tiene derecho a quitar la fama y a herir la dignidad del prójimo, por malvado que sea. Sólo en caso de tener que evitar un mal mayor, como prevenir un abuso o deshacer un engaño, se podría desenmascarar la fama injusta que es instrumento perjudicial para terceros.
   Pero sin motivo suficiente, nunca un cristiano está autorizado a realizar una acción ignominiosa y ofensiva. Sólo la autoridad competente, y en cumplimiento de leyes justas y en forma adecuada, puede "difamar" o "degradar" a una per­sona como sanción de un delito o como prevención de un atropello.