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Incapacidad o imposibilidad física o psicológica para realizar los actos genitales de la reproducción. Normalmente se atribuye al varón (erección, penetración, inseminación) y eventualmente a la mujer (insuficiencia vaginal, incapacidad receptora)
Tradicionalmente la Iglesia lo consideró un impedimento dirimente, es decir anulador del matrimonio, lo cual recoge en su legislación (Derecho Canónico c. 1084. 1) y que no debe ser confundida con la esterilidad (incapacidad para la fecundación), que no hace nulo el matrimonio (c. 1084.2)
Pero las modernas técnicas de reproducción asistida, que normalmente superan las impotencias clásicas, y la vacilación sobre el objeto primario del matrimonio, al desplazar los moralistas la atención primordial a la expresión del amor más que a la generación de la prole, hacen variar la interpretación de esas normas.
Los conceptos más fisiologistas (impotencia orgánica, incapacidad conceptiva, etc.) deben ser desplazados hacia posturas más psicologistas (expresión del amor, respuesta al signo sensible afectivo, capacidad para la ternura heterosexual).
Es normal que en la catequesis y en la educación moral de signo cristiano se resalte lo que realmente es el signo sacramental (signo sensible de la gracia)
El reflejo del amor que Cristo tiene a su Iglesia y viceversa quedan expresados en amor mutuo de los cónyuges. Y ese amor no se reduce a los aspectos orgánicos sino a las demás dimensiones humanas de que son, o tienen que ser, capaces los cónyuges.
Por eso la impotencia, entendida en términos tradicionales, reclama una serena y correcta interpretación, sobre todo cuando se trata de la formación cristiana de los jóvenes que se preparan para el matrimonio.
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