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Protección o defensa natural contra agente dañino. La defensa puede ser también contractual (compromisos) o legal nacional o internacional. Hay inmunidad diplomática, médica, periodística, de los abogados defensores, etc. la cuál suele estar regulada por leyes nacionales o acuerdos internacionales. En Derecho ordinario, es inmunidad la protección jurídica de no poder ser acusando, juzgado ni sancionado por el ejercicio de un cargo público democrático en cuanto se ajuste a las leyes.
En derecho religioso se llama inmunidad a la carencia de jurisdicción civil en lugares, personas o acciones de índole religiosa, en atención a la sacralidad de tales elementos. En los lugares sagrados toda las legislaciones civilizadas reconocen la inmunidad, o derecho de asilo que es poder refugiarse en ellos sin que puedan ser violados sin consentimientos de las autoridades religiosas responsables. Del mismo modo las leyes suelen reconocer la inmunidad de las personas sagradas en el ejercicio de su ministerio pastoral, por ejemplo para no revelar secretos recibidos al ejercer su labor pastoral.
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