|
Persona que administra justicia en una comunidad, en virtud de usos y costumbres (jueces naturales) o en virtud de normas establecidas por la autoridad legítima (jueces legales).
El juez debe juzgar no sólo según la letra de la ley, como si se tratara de un ingeniero o biólogo de la norma. Eso se llama legalismo o juridicismo. Debe hacerlo según el espíritu de la ley. Y se entiende por espíritu las circunstancias, la intención del legislador, el bien común, la ética natural. El conjunto de jueces y de formas judiciales se denomina "poder judicial" o cuerpo judicial. Su acción conjunta se denomina jurisprudencia.
Desde Montesquieu, con su libro "el Espíritu de la leyes" es usual diferencia en una sociedad el poder legislativo (quien puede dar y da leyes), el poder ejecutivo (quien gobierna en función de las leyes) y el poder judicial (el que juzga según las leyes).
|
|
|
|
|