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Es el derecho de reconocimiento de la autoridad al que una persona o una institución tienen, según la ley, la tradición o los pactos acordados. Estrictamente es el derecho a dictar (juris - dicción) la ley o a exigir los comportamientos adecuados a los deberes impuestos y a los derechos reconocidos.
En consecuencia, la jurisdicción es sinónima de poder o autoridad, de capacidad de gobierno y de posibilidad de tomar decisiones. Como el concepto es muy ambiguo y general, en el derecho se multiplican las distinciones y se perfilan los conceptos: jurisdicción civil y religiosa, territorial y personal, propia y delegada, natural y artificial, ordinaria y extraordinaria, penal o administrativa, civil, militar, comercial, religiosa, etc.
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