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La libertad es un valor humano y tan social, que sus planteamientos afectan a todos los terrenos del obrar humano. Es significativo que se haya hablado y polemizado con frecuencia en determinados terrenos conflictivos.
Podemos recordar algunos que reflejan lo que significa la libertad:
- Libertad de cátedra se considera al derecho que tiene el profesor a exponer libre y honestamente su pensamiento en lo relacionado con la ciencia y los criterios en que se apoya la ciencia. En referencia a la ciencia no implica problemas la aceptación de esa libertad. Pero cuando se trata de los criterios religiosos, políticos, morales, tal libertad es discutible por cuanto puede chocar el derecho a la libertad de cátedra con los derechos de los padres, últimos responsables de la educación de los hijos o con los derechos de los promotores de centros confesionales a mantener la línea educativa del centro anunciada o prometida a quienes los eligen. Entonces es evidente que la libertad de cátedra queda limitada por derechos ajenos.
- Libertad de conciencia es exigida por la dignidad humana, que conlleva la posibilidad de creer y de obrar en conformidad con lo que se cree. Si en el fuero interno esto nunca plantea problemas, en el modo de obrar puede enfrentarse a otros derechos: religiosos, morales, sociales. Entonces no se puede invocar tal derecho y es necesario evitar el obrar (objeción de conciencia) si el derecho ajeno es superior al propio.
- La libertad de cultos, en privado y en público, se considera como un derecho radical del hombre. Pero este derecho debe hacerse compatible con los derechos de los demás, cuyo discernimiento debe hacerse en función de la naturaleza de las acciones, de las tradiciones y reclamos sociales y de las justas medidas de la autoridad.
- Libertad de enseñanza es la que reclama el derecho de los padres y educadores a ejercer sus funciones familiares y educadoras sin coacciones o limitaciones injustas: posibilidad de elección de centro, control familiar de procesos, participación educativa, orientación de la instrucción, autonomía conforme a la edad del educando, etc.
- La libertad religiosa, proclamada por el Concilio Vaticano II (Declaración Dignitatis humanae), reclama que nadie pueda imponer creencias o cultos a una persona adulta. Ello supone que en la infancia corresponde a la familia la determinación de estilos y criterios religiosos.
Y también supone que a la persona adulta ninguna discriminación se puede tolerar por el tipo de fe religiosa que se elige y se práctica, salvo aquellas formas externas que impliquen violación de derechos naturales fundamentales: derecho a la vida, a la propiedad, a la seguridad, cosa que no se da en religiones o sectas destructivas o peligrosas para el individuo o para la colectividad.
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