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Las órdenes que se reciben de autoridad competente y legítima son deberes de conciencia. Se denominan mandatos a esas órdenes. Los mandatos inmorales no son órdenes autenticas, sino abusos. Por lo tanto no se pueden obedecer.
El eximente de "obediencia debida" que se invocan en algunos colectivos sociales (ejército, por ejemplo) o autorizan algunas legislaciones civiles, no son éticos, si la acción que se ordena es inmoral (matar a los prisioneros).
La mayor parte de las legislaciones sensatas reconocen el derecho a la "objeción de conciencia" para eximirse de cumplir los mandatos que comprometen seriamente los valores éticos (matar, robar, abusar, oprimir). La libertad interior se halla por encima de las normas externas, por cuanto la conciencia propia tiene para cada persona más peso que la conciencia ajena, por muy mayoritaria y democrática que sea. Uno no puede ir contra la propia conciencia aunque se lo pidan los demás.
Evidentemente, las razones para invocar la objeción de conciencia tienen que ser serias, claras y sinceras, pues escudarse en ella para desobedecer por temor, egoísmo o interés material no pasaría de engaño y de desobediencia formal, aunque legalmente fuera posible eludir el cumplimiento.
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