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En Derecho se denomina así a un aviso oficial que se le hace a una persona para que posea efectos legales posteriores. En Liturgia se recupera el sentido etimológico y consiste en la introducción, aviso o breve comentario que se pronuncia en una asamblea para ambientar un acto de culto o parte del mismo.
Si por su naturaleza es "un aviso" hay que evitar el convertirlo en un sermón, a fin de no desvirtuar el acto "acto" avisado ni el interés de la asamblea. Por eso las moniciones litúrgicas tienen que ser muy breves, muy claras, muy concretas y rezumar piedad, moderación y objetividad según la naturaleza, edad y circunstancias de los reunidos.
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