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Invalidez de una acción jurídica por ausencia de una condición indispensable. La nulidad hacen inexistentes los vínculos que de la acción válida hubieran existido. Es decir, producen la inexistencia jurídica del acto: un testamento, un contrato, una donación, una venta.
Se aplica a los actos religiosos que implican cierta dimensión jurídica: votos y promesas, sentencias y decisiones legales, sacramentos, elecciones y compromisos eclesiales.
Una ordenación o un matrimonio son nulos si no se realizan conforme a las normas exigidas bajo pena de invalidez. Un voto es nulo si no se hace con las mínimas condiciones. Una sentencia es solo aparente si no se hace conforme a Derecho.
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