|  |     Objeción  es la razón contraria que se pone ante una opinión o un mandato y la dificultad  que se hace presente para realizar una acción. Cuando la razón es debida a  creencias o imperativos de conciencia, se suele denominar "objeción de  conciencia", razón o motivo para eximirse de una ley. En muchas naciones se  contempla en sus legislaciones la validez de la “objeción de conciencia” para eximirse  de determinados actos que puede ser de relativa obligación legal (practicar  una ejecución, manejar armas mortales, contribuir a un aborto).Se  invoca la dificultad o imposibilidad de cumplir materialmente la ley, en  virtud de razones morales o psicológicas o de realizar una acción que autorizan  o imponen literalmente las leyes.
 La  objeción de conciencia es sólo tal si es objetiva, sincera y comprobable, no si  es un pretexto que viola la justicia distributiva o conmutativa (pagar  impuestos, prestar auxilios a otras razas, aceptar contribuciones personales o  en especie ante necesidades emergentes). Ante estas objeciones no hay posibilidad  de objeción de conciencia. Un testigo de Jehová puede objetar que en conciencia  no debe venerar la bandera por ser símbolo social o político. Pero no puede  impedir una transfusión de sangre imprescindible para salvar una vida de un  familiar incapaz de decidir por sí.  Las objeciones de conciencia requieren una  buena educación a fin de que no se conviertan en "engaños éticos",  en desajustes sociales o en problemas convivenciales.
   |  |  |  |  |