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Diminutivo de padre que se aplica a las personas que protegen en lo material o en lo espiritual a otra persona. En sentido general es el que hace las veces de padre en un litigio, en un negocio o empresa, en una necesidad. El equivalente femenino es madrina.
Pero por excelencia y por historia, padrino es la persona que sale fiadora y se compromete a ser formadora del que recibe el Bautismo y va a necesitar ayudas espirituales, morales y hasta materiales durante su formación. Es probable que la figura surgiera en la Alta Edad, hacia el siglo VII, al bautizarse los nuevos cristianos que procedían de los ambientes bárbaros sin catecumenados previos. Se les asignaba alguien que pudiera, luego del Bautismo, asegurara su mínimo de formación cristiana y ayudara o reemplazan a los padres en tal tarea.
En este sentido la Iglesia se preocupó por dar normas y poner exigencias básicas para este ministerio cristiano. Hoy esas normas están contenidas en el Código de Derecho Canónico, en donde se habla del padrino y de la madrina y se señalan algunas exigencias mínimas:
- El del Bautismo (cc. 872-874) tiene por fin "asistir al adulto que se bautiza y, juntamente con los padres, presentar al niño a la Iglesia y procurar que después lleve vida cristiana".
En lo posible debe ser elegido por el que se bautiza, tener 16 años cumplidos, ser católico, estar confirmado, ser distinto de los padres y ser consciente de la responsabilidad cristiana que asume.
- El de la Confirmación (cc. 892-893), por analogía, asume las mismas obligaciones y procurar que el confirmando "se comporta como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento".
Se requiere las mismas condiciones que para ser padrino del bautismo, y si es posible, debe ser el mismo.
Los demás padrinos en sentido religioso, del matrimonio, de la ordenación sacerdotal o profesión religiosa, se denominan tales por analogía, pero su función es la de ser simples testigos de la acción religiosa, pero sin otras referencias religiosas o morales.
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