Peculio
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        Cantidad pequeña de dinero que se recibe para una función o en un estado o misión social y no responde a la retribución básica o propiedad radical. La tenían los hijos con respecto a los padres, los esclavos en relación a los señores, los monjes o clérigos en relación a sus labores eclesiales. Se usaba, no como derecho de propiedad, sino como necesIdad para los gastos sueltos e inmediatos de difícil contabilidad.
   En Derecho se llamó también peculio a lo que se adquiría por razón de oficio, no de herencia o de bienes previos al oficio y que debía quedar como bien de la entidad, familia o iglesia a la que se servía al terminar la función asignada o a la hora de la muerte.