Pena
   [307]

 
   
 

      Dolor psíquico o moral, o castigo, que se impo­ne a una persona por algún delito cometido. Toda sociedad tiene leyes y toda ley lleva aneja la amenaza de una pena ante su incumplimiento o su positiva violación.
   También la Iglesia tiene sus leyes y advierte de la existencia de castigos para quien no las cumple. Y así como las leyes de la Iglesia se refieren a las dimensiones espirituales y comunitarias de la convivencia de los creyentes, del mismo modo las penas eclesiales, (descri­tas en su Código de Derecho) tiene un carácter espiritual y comunitario.
   En tiempos pasados, como la Iglesia se presentaba también como sociedad terrena, tenía sus penas físicas (prisión, flagelación, multa, ayunos). En la actualidad la Iglesia tiene reguladas penas espirituales y morales con carácter expiatorio y sanativo, no ya coercitivo, para los cristianos (cc. 1311 a 1320).
   Las penas en la Iglesia son de dos tipos: "ferendae sentenciae" y "latae sentenciae". Las primeras obligan después de que han sido comunicadas al que ha faltado a una ley. Las segundas se dan por el mismo hecho de come­ter el delito y aunque no se comuni­quen.
   Las penas ordinarias que la Iglesia impone son la excomunión, el entredicho, la suspensión. La excomunión excluye de la Iglesia y del trato con los demás en cuanto creyente. El entredicho supone la ausencia de actos de culto en el lugar o para la persona a la que se aplica. La suspensión implica la privación de un oficio o beneficio a quien lo tenía y ha delinquido
   También se pueden dar otras penas, como la prohibición de residir en un lugar, destierro, o la autorización para realizar una acción religiosa. En ocasiones se puede dar la imposición de algunas penitencias o actos expiatorios. (cc. 1331-1340)