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Dejar de poseer voluntaria o involuntariamente algo que se tenía. Lo que se tenía por robo o sustracción no es pérdida. Es “restitución justa”. Se pierde lo que, por abandono voluntario o involuntario, por anulación legal o no legal, por coacción o por descuido, deja de ser usuable o enajenable.
No se pierden sólo las cosas materiales, sino también las morales y espirituales: perder la conciencia, el honor, la honradez, la vergüenza, la fe, la amistad.
La pérdida de algo material supone un perjuicio. Pero la pérdida de lo espiritual supone llegar a una situación peor: la que desencadena un estado de angustia, un desconcierto, una tristeza total por lo que se poseía y ya no se posee. La piedad cristiana siempre empleó el verbo perder como expresión de un mal: perder la gracia, perder el cielo, perder la paz.
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