Prelado
  [265]

 
   
 

        Autoridad religiosa (praelatus, colocado antes, precedente) que en una comunidad ocupa lugar preeminente para servir a los demás en ministerios de gobierno o de animación.
   En la burocracia de la Iglesia hay jerarquía, que fue querida por Jesús, en función del magisterio o del ministerio de la enseñanza del mensaje cristiano. Pero en cuanto sociedad humana se multiplicó con el tiempo y se organizó en múltiples funciones, niveles, grupos, autoridades, funciones, etc. A toda esa organización: diócesis, archidiócesis, parroquias, arciprestazgos, capellanías, nunciaturas, instituciones, movimientos, es a lo que se asocia la idea de prelatura, en cuanto alguien precede en el gobierno o en la autoridad. Con todo, el término "prelado" sólo se aplica al que ha recibido el sacramento del orden y ejerce una función eclesial de cierto prestigio social.
   También se puede emplear en ocasiones, según la ley de la Iglesia (C.D.C), el modo de gobierno y organización llamado prelatura "territo­rial" (cc. 370) o "personal"; la primera se da cuando se con­ce­de un territorio que no es diócesis a una autoridad religiosa, como puede ser un Abad; la prelatura personal se otorga a un grupo de fieles, laicos o sacerdotes, a quienes en lo organizativo se somete a la dependencia religiosa de un prelado propio. (cc. 294-297). Son formas excepcionales y se dan por motivos varios.