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Concepto legal que recoge la desaparición de una situación adversa, como la pena que se debe por un delito, o favorable, como la consolidación de una posesión, cuando el tiempo ha convertido en hecho consumado lo que comenzó siendo irregular. En todas las legislaciones locales y en derecho internacional la prescripción es suavización de la justicia para que la vida avance, a pesar de no haber cumplido la ley exactamente.
Se suelen excluir del reconocimiento de este derecho de prescripción (olvido legalizado), aquellos delitos graves o especialmente perversos o aquellas situaciones ridículamente injustas que nunca deberían supeditarse al olvido por la naturaleza maligna que representa la lesión grave a personas o la singular malicia de la acción (crímenes contra la humanidad, explotación de débiles, mantenimiento del delito, etc.)
Ordinariamente las legislaciones de los países señalan lo que no prescribe y los interesados o perjudicados por ella hacen declaración pública de que no aceptan la prescripción de aquello que les perjudica para que sus derechos se conserven y sus posibilidades de reclamación se mantengan vigentes.
La prescripción se halla también regulada en el Derecho de la Iglesia (cc. 197-199) y debe ser estudiada en cada caso, según la naturaleza de lo que se halle en litigio (cc. 1268-1270, 1362-1363 y 1492).
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