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Reconocimiento de un dominio dependiente de una soberanía superior. Señorío es un condado, un marquesado, un ducado, en cuanto implican autoridad sobre un territorio, en lo físico y en relación a la población que se halla supeditada a tributos o servidumbres.
El señorío no absoluto se halla sometido a leyes superiores, por ejemplo a la soberanía del rey o del parlamento.
Algunos de los obispados antiguos eran señoríos en lo civil, lo cual aseguraba su independencia de otros poderes; pero hipotecaba la relación religiosa que evidentemente es el verdadero objetivo de los ministerios eclesiales. Por eso es una bendición su desaparición actual.
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