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Término jurídico que, además de su significado literal de distanciamiento, alude a una situación social y legal de limitación en las relaciones.
Se dice separación de un oficio o ministerio cuando se impone como pena a una falta o se acepta como autorización ante una dificultad de cumplimiento.
Se habla de régimen de separación de bienes, cuando se contrae el matrimonio con pactos o acuerdos de independencia en las posesiones individuales que se aportan a la comunidad de vida o que se puedan adquirir posteriormente.
Se dice "separación de mesa y lecho" cuando se autoriza por la autoridad religiosa competente a romper la comunidad de vida y a interrumpir el "débito", mediante proceso con sentencia o por mutuo acuerdo, ante la imposibilidad de continuar la convivencia. Esta separación no es "divorcio" o anulación matrimonial, que la Iglesia no puede conceder en el matrimonio rato y consumado, sino suspensión de una de las obligaciones consecuentes al vínculo, que es la cohabitación y la convivencia, si es que hay razones sólidas para llegar a esa situación.
La Iglesia tiene normas al respecto, al entender que el matrimonio entre cristianos no es sólo un hecho social o un contrato civil, sino una realidad religiosa en la cual tiene algo que decir la autoridad religiosa. (C.D.C. cc. 1151-1156)
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