Subrogación
         [802]

 
   
 

        Delegación en favor de otra persona o entidad de un deber, de una responsabilidad o de un derecho que se posee. Se puede subrogar en principio todo lo que la persona receptora quiera aceptar de forma libre y uno tenga derecho a transferir. Pero implicaría una coacción y tam­bién injusticia si la delegación perjudica o viola derechos de terceros o responde a transferencias engañosas, como en el caso de hacerlo para eludir una responsabilidad o para no cumplir con un deber perentorio.