Curación o legitimación de un acto jurídico que por algún motivo no se ha hecho de acuerdo con la ley y se corre el riesgo de que sea considerado ilegítimo o acaso inválido. La subsanación sólo puede ser realizada por quien tiene autoridad para ello y en las condiciones que marca la ley o el derecho. Tal es el caso del matrimonio realizado con algún impedimento no dirimente o la ordenación o profesión en la que ha faltado alguna condición determinante.
La subsanación no es auténtica si se hace por quien no tiene autoridad o se procede sin conocimiento de causa suficiente o mediante dolo o coacción.
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