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Dejar sin aplicación, temporal o definitiva, una decisión o un comportamiento obligado, así como un derecho o determinada tradición personal o colectiva que se toma como norma.
La suspensión eclesial o canónica es la que está aceptada y avisada en la legislación penal de la Iglesia y que consta en su Código de Derecho canónico (cc. 1333-1334 y 1394-1395). Puede ser “late sententiae” o “ferendae sententiae”, según necesite explícita declaración o no.
Supone la prohibición de ejercer las acciones sacramentales o de realizar las tareas eclesiales para las que ha sido suspendido el penado, según el tipo de delito cometido y según la autoridad que pronuncia la sentencia de suspensión.
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