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     Decreto del concilio de Trento (Sesión 24 del 11 de Noviembre de 1563)  que prohibió los matrimonios clandestinos o no testificados por el párroco o  por el Ordinario del lugar respectivo.  
     La dificultad para aplicar el Decreto en  multitud de parroquias con diversidades religiosas y el riesgo de que hubiera  que considerar inválidos para la   Iglesia la mayor parte de los matrimonios no contraídos ante  el párroco o el Ordinario del lugar hizo que este Decreto tuviera que tener  más excepciones que aplicaciones, lo que le hizo inviable sobre todo en los  territorios donde abundaron matrimonios mixtos, que fueron la mayor parte de  los países del Norte. 
     Las  excepciones y los privilegios al Decreto hubieron de ser frecuentes en los  tiempos posteriores al concilio y en muchos lugares se conservaron las  tradiciones anteriores. 
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