Usura
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       Interés abusivo que se exige por préstamo o servicio, y que procede de la exi­gencia desproporcionada, aprovechando la necesidad o urgencia de quien lo solicita. En la Historia de la Moral la usura fue objeto de múltiples disputas entre los profesionales y los conceptos fueron variando al mismo tiempo que se fue alternado la estructura económica de la sociedad.
   Se empezó mirando como una lesión de la justicia y de la caridad. Por eso el II Concilio de Letrán del año 1139 la prohibió como injusticia que requería reparación (Can 13. Denz. 365). Pero, con el tiempo, se fueron revisando los conceptos.
   A medida que en la sociedad civil fue entrando el juego el concepto de interés, se vio como pago del riesgo, del servicio y del deterioro del bien prestado. Se aceptó como algo normal y se dejó de llamar usura al incremento recibido en la devolución del préstamo.
   En la moral cristiana se sigue denominando usura al abuso en la exigencia de pago añadido, cuando la cuantía es desproporcionada o simplemente supone aprovecharse de la indigencia o necesi­dad urgente del prójimo. Pero es una tasa normal y legítima el pago del servicio realizado. Ese servicio implica riesgo, trabajo, desgaste del valor de lo prestado, disponibilidad. Y eso tiene un precio.   Evidentemente cuando hay usura, y por lo tanto se perjudica al prójimo, se lesiona la justicia y en consecuencia permanece la necesidad de reparación y de devolución de lo exigido fuera de la recta razón y como abuso.